El Tribunal Supremo revisará el concepto de “acoso sexual” que recoge la Ley de Igualdad Efectiva para precisar “si tiene que concurrir una solicitud de favor sexual” o si bastan “actitudes ambiguas” para que se considere una “falta muy grave” en el caso de los empleados públicos. En concreto, los magistrados han considerado de “interés” que se esclarezcan cuáles son los requisitos que configuran el concepto de acoso sexual respecto del acoso por razón de sexo en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. De esta manera, el Alto Tribunal pretende determi…